REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: PP21-S-2006-000034

AUTO

Visto el desistimiento de la acción, mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2006 presentada por las parte accionante en la presente causa, ciudadana DENNYS JESUS INFANTE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.228.520 asistida por el Abogado en ejercicio Daniel Santos Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.622; este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento mas no de la acción, dándole carácter de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así Se Establece. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es Todo.
El Juez
La Secretaria;

Abg° Ligia López Carieles.
Abg° Verónica Martínez