REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: PP21-L-2006-000048
AUTO

Visto el desistimiento de la acción por cobro de prestaciones sociales realizado por el Abogado: EDIFRANGEL LEON, Inpreabogado 38.309, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, BEATRIZ DEL CARMEN MENDOZA, mediante diligencia de fecha 08 de marzo del 2006. Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto solo en lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y líbrese el Oficio respectivo.
LA JUEZ; LA SECRETARIA;

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° VERONICA MARTINEZ