REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 13 de Marzo de 2006
Años 194° y 146°



CAUSA 1C-261-05

JUEZ ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

SECRETARIO ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)

VICTIMA WALTER OSWALDO MONTERO CAMACHO

FISCAL ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSOR ABG. LIDYA TERESA RIVERO

DELITO HURTO SIMPLE



Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA). asistido por su Defensor Público Especializado Abogado Lidia Teresa Rivero, había cumplido con la obligación acordada en la Audiencia Preliminar mediante la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de la misma se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

No cabe duda que en la Audiencia preliminar se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad y habiéndose convenido la obligación que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecida como única obligación la siguiente:

1. La obligación del adolescente imputado de comunicarse, ni agredir física o verbalmente a la victima, ni a sus familiares.

Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En su intervención la defensa expresó que en virtud de que su defendido cumplió a cabalidad con la obligación que le impusiera este Tribunal, y ello se demuestra por lo expresado por la victima de que si cumplió con la misma en el lapso establecido por el tribunal, siendo ésta razón suficiente para dar por cumplidas las obligaciones impuestas al mencionado adolescente por haber cumplido con lo establecido en la audiencia de preacuerdo conciliatorio celebrada en fecha 06 de Diciembre del 2005, así mismo solicitó al Tribunal que inste a la Fiscal para que solicite el sobreseimiento definitivo.

Por su parte, la representación Fiscal, expreso, que ciertamente el adolescente ha demostrado ser responsable y cumplió con lo impuesto por el Tribunal y ello se demuestra con lo expresado por la victima en la audiencia, por ello da por cumplida la obligación y solicita se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en la presente audiencia fijada para la verificación de cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), se constató que el adolescente si cumplió con la obligación impuesta y ello queda demostrado por lo expresado por la victima en la presente causa.

Es necesario resaltar el contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) , la obligación para su cabal cumplimiento y cumplida como han sido la misma en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento.