REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 09 de Marzo de 2006.
Años 195° y 147°


Vista la diligencia estampada a la adolescente Daniela Josefina Caldera Vásquez, en donde compareció ante este Tribunal conjuntamente con su Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, por medio de la cual manifestaron ante este tribunal que la adolescente no se ha presentado a los requerimientos de este Juzgado por motivo de estudios; Asi mismo la ciudadana Defensora Publica solicita muy respetuosamente al Tribunal se deje sin efecto la Orden de Ubicación librada contra la referida adolescente en fecha 06 de Marzo de 2006, e igualmente solicita se otorgue a la adolescente una nueva oportunidad para que cumpla con las Orientaciones Psicológicas que le fuesen impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 04-11-05, en la cual se llego a una conciliación, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

Considerando que el objetivo del proceso penal de adolescentes es eminentemente educativo, y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, previsto en el articulo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en relación con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, donde se encuentra establecido como principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y asi mismo ordena que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros; específicamente en el caso que nos ocupa manifesto la adolescente que no compareció al llamado de este Juzgado por motivos de estudios, prevaleciendo aquí el interés de la adolescente de cumplir responsablemente con su educación, frente a la convocatoria a recibir orientaciones psicológicas; en consecuencia considera quien esto Juzga procedente declarar Con Lugar, la solicitud hecha por la ciudadana Defensora Publica y en consecuencia dejar sin efecto la Orden de Ubicación librada contra la adolescente Daniela Josefina Caldera Vásquez, y otorgar nueva oportunidad para que la prenombrada cumpla con las Orientaciones Psicológicas Impuestas. Asi se decide.