CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 14 de Marzo de 2006
Años 195° y 146°
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CAUSA N°: 2C-272-06

JUEZA: CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE
URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.

FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSOR: ABG. TAIDE ESMERALDA J. RODRÍGUEZ.

La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, presentó ante este tribunal escrito de Pre-acuerdo Conciliatorio y acusación eventual, para la celebración de una audiencia oral a los fines homologar el pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día veinte (20) de febrero de 2006, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada, Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, Defensora Publica en materia de responsabilidad Penal de Adolescente.


P R I M E R O:
Celebrada la audiencia de conciliación fijada para esta misma fecha, con la finalidad de oír a las partes que suscribieron el preacuerdo conciliatorio, realizada ante la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una de las formulas de solución anticipada, por cuanto el delito que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en este caso es procedente la conciliación en la forma prevista en el artículo 564 ejusdem, por lo que este tribunal se pronunció bajo los siguientes términos:
S E G U N D O:

HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN Y SOBRE LOS CUALES VERSO EL PRE ACUERDO CONCILIATORIO Y POSTERIORMENTE HOMOLOGADO POR ESTE TRIBUNAL.

Son los ocurridos el día 4 de Enero de 2006, a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, en el Barrio Curazao, calle 12 con carreras 2 y 3, casa N° 2-38, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el niño IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien habitaba en dicha residencia, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo por la ventana mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo por la puerta y entre ambos tomaron por la fuerza al niño IDENTIDAD OMITIDA, y lo obligaron a bajarse el pantalón y la ropa interior e intentaron penetrarlo con el pene por el recto y le introdujeron el pene en la boca, luego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fue para la parte de afuera para ver si venia alguien y cuando se percató que se acercaba el ciudadano FRANCISCO PARRA, quien es el propietario de la casa donde se estaba suscitando el hecho, salieron por la ventana y se quedaron cerca como si nada hubiese pasado. Posteriormente el niño IDENTIDAD OMITIDA le contó lo sucedido a su tía YANETH PARRA quien se lo hizo saber a su madre del agraviado ciudadana ANA MARIA VALLADARES, por lo que formulo la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, surge de los siguientes elementos:

1.- Denuncia formulada por la ciudadana: ANA MARIA VALLADARES, (Folio 1 d elas Actas), quien manifesto: “Bueno lo que vengo a denunciar es que mi hijo menor de nombre IDENTIDAD OMITIDA, estaba en la casa del señor PACO y de repente que entran dos muchachos uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes son menores de edad, por la ventana del cuarto donde estaba mi hijo, donde los muchachos le dijeron a mi hijo que se quitara los pantalones y que tambien le mamara el pene, luego los muchachos pusieron a mi hijo en una silla e intentaron penetrarlo pero no lo lograron”.

2.- Declaración del niño:IDENTIDAD OMITIDA, (folio 2 de las actas), quien manifestó: “ Resulta que yo estaba en la casa de un amiguito mió que se llama IDENTIDAD OMITIDA, ubicada cerca de mi casa, llegaron dos chamos de nombre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que se metieron por la ventana de la casa y me agarraron a la fuerza y me bajaron los pantalones y intentaron de penetrame por detrás y me dijeron mamame el chaparro, después me llevaron para la cancha y que para robarse el aviso de Rafael Calles, ahí me les escape y me fui para mi casa, donde no le dije a mi mamá porque los dos chamos me tenían amenazado, hasta que IDENTIDAD OMITIDA le contó a mi mamá”.

3.- Acta policial de fecha 05-01-2006, suscrita por el funcionario German Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Guanare, (folio 6 de las actas).

4.- Declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA, (folio 19 de las actas), quien manifestó: “Resulta que yo estaba en la casa con mi amiguito de nombre IDENTIDAD OMITIDA, entonces dos muchachos uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA se metió por la ventana y el otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por la puerta y agarraron a IDENTIDAD OMITIDA y lo obligaron a bajarse la ropa y lo pusieron a mamar el pipi y después se lo cogieron pero IDENTIDAD OMITIDA se fue para afuera como para ver quien venia, cuando estaba llegando mi abuelo de nombre FRANCISCO PARRA (PACO), ellos salieron por la ventana y se quedaron cerca de la ventana como para disimular”.

5.- Declaración de la ciudadana Yaneth Alejandra Parra Mendoza, (folio 20 de las actas), quien expuso: “Cuando yo llegue a mi casa que venia del trabajo observe a mi sobrino de nombre ARMANDO que estaba en estado de animo anormal y le pregunte que había pasado en la casa y me respondió que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se metieron para la casa y queIDENTIDAD OMITIDA le bajo los shorts a IDENTIDAD OMITIDA y con el pene intentó violarlo, luego mi persona me dirigí a la casa de la mamá de IDENTIDAD OMITIDA de nombre ANA y le pregunte donde estabaIDENTIDAD OMITIDA porque me enteré que le hicieron algo a su hijo, ella me dijo que sabia donde estaba, de ahí nos fuimos ANA y yo para la casa de mi papá a esperar a IDENTIDAD OMITIDA, al rato él llegó y empezó a llorar y no quería entrar a la casa, porque estaba la mamá, entonces comenzamos a animarlo para que entrara y nos dijera lo que paso, cuando entró nos dijo que él estaba sólo con IDENTIDAD OMITIDA en la casa del señor FRANCISCO PARRA y llegaron IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, luego IDENTIDAD OMITIDAme agarró y me bajo el short y se sacó el pene y me violó, mientras que IDENTIDAD OMITIDA estaba violando, IDENTIDAD OMITIDA estaba afuera de la casa como cantando la zona, de repente le dice IDENTIDAD OMITIDA a IDENTIDAD OMITIDA que ahí venía FRANCISCO PARRA entonces IDENTIDAD OMITIDA me soltó se salió de la casa y se sentó afuera con IDENTIDAD OMITIDA, como si nada hubiese pasado, después que el niño dijo todo eso la mamá se lo llevó para su casa”.

6.- Declaración del ciudadano Francisco Guillermo Parra Gamarra, (folio 21 de las actas), quien manifestó: “Resulta que yo estaba en mi casa decidí salir a comprar unos números de lotería, regreso como a la media hora, observo a dos chamos que están sentados en la acerca que esta cerca de la ventana de mi casa entre y le pregunte a mi nieto de nombre IDENTIDAD OMITIDA que había pasado y me dijo que nada y cuando llegó mi hija de nombre YANETH PARRA a quien mi sobrino le contó que los chamitos que estaban afuera habían intentado violar a IDENTIDAD OMITIDA”.

7.- Acta policial de fecha 06-01-2006, suscrita por el funcionario Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Guanare, (folio 22 de las actas).

8.- Examen médico legal practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Médico Forense Fran Burgos Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Guanare, (Folio 25 2 de las Actas), en el cual se observa:
Fecha del hecho: 04-01-2006.
Fecha del Examen: 05-01-2006.
Examen Extragenital: Sin lesiones.
Examen Paragenital: Sin lesiones.
Examen Genital: Sin lesiones.

9.- Acta policial de fecha 12-01-2006, suscrita por el funcionario Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Guanare, (folio 26 de las actas).

10.- Declaración del adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, (folio 30 de las actas), quien manifestó: “Eso fue más o menos el 3 o 4 de Enero del 2006, como a las cuatro y media o cinco de la tarde yo estoy en mi casa y me llama IDENTIDAD OMITIDA y me dice que IDENTIDAD OMITIDA quería que yo me dejara mamar el pene por él y yo me sorprendo aunque no mucho porque yo ya tenia conocimiento que él era medio raro porque no le gustan las mujeres y yo me asomo por la puerta y veo a IDENTIDAD OMITIDA en la ventana de la casa del señor Paco y me hacen señas con las manos que me fuera para allá y yo me río y me voy para allá y cuando llego él me dice “yo quiero que tu me cojas”, y yo le digo que no que si acaso el era marico y me contestó que no pero que se lo hiciera y yo le contesté que si me volvía a decir eso yo le iba a dar un coñazo y el me dijo bueno pero que por lo menos me dejara chupar el chaparro y yo le dije que lo iba acusar con la mamá y él me dijo que no lo acusara, y yo me siento debajo de la ventana y escucho a IDENTIDAD OMITIDA que le dice a IDENTIDAD OMITIDA que le bajara los pantalones y que se lo dejara chupar y cuando yo escucho eso yo me paro y yo le volví a decir que si era maricon y él me dice que no y le volví a decir que lo iba acusar con la mamá y él me dijo que no lo acusara y yo le dije que dejara de estar haciendo esa broma y me volví a sentar en la acera, y volvió a escuchar que IDENTIDAD OMITIDA le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que le bajara los pantalones para que lo cojiera y yo me volví a parar y le dije que ahora si lo iba acusar con la mamá y me fui para mi casa y no lo acusé”.

11.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 31 de las actas), quien manifestó: “No quiero declarar”.

12.- Experticia Seminal y Física, elaborada por el funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, del Estado Portuguesa. (folio 25 de las actas), arrojando como CONCLUSIONES: Que en la superficie de las piezas no se detectaron sustancias de naturaleza seminal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que los adolescentesIDENTIDADES OMITIDAS, obligaron al niño IDENTIDAD OMITIDA, a quitarse los pantalones y la ropa interior e intentaron penetrarle el pene por el recto y luego le introdujeron el pene en la boca, y cuando se percataron que el dueño de la casa se estaba acercando se salieron de nuevo por la ventana. Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumple con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planeada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la Señalada.

TERCERO
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, en uso de sus atribuciones legales expreso al tribunal que en fecha 20 de febrero del año 2006, fue celebrado un preacuerdo entre las partes donde se encontraban presentes el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal ciudadana Mireya Torrealba, la defensora pública del imputado Abg. Taide Jiménez, la ciudadana Ana María Valladares, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA , quien es la víctima de este proceso, donde se llego a la proposición de que el adolescente imputado se sometiera a orientaciones sicológicas por ante el equipo multidisciplinario del Tribunal, solicitando que este preacuerdo se homologara de conformidad con la ley y resuspendiera el proceso a pruebas, ya que el delito que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no merece como sanción la privación de libertad.
Por su parte la defensora pública Abg. Taide Jiménez expuso que estaba conforme con lo solicitado por la representación Fiscal del Ministerio Público, ya que existía un preacuerdo firmado por las partes en forma voluntaria, que se había realizado conforme a lo establecido en la ley en el Despacho del Ministerio Público y dicha petición estaba ajustada a derecho.
Se impuso al adolescente del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso en forma clara y voluntaria que estaba de acuerdo con la obligación que se la había impuesto de recibir orientaciones sicológicas.
Por su parte la ciudadana Ana María Valladares manifestó su conformidad com la la obligación impuesta al adolescente imputado.


Oídas la exposiciones de las partes, y constando que el hecho punible que se le atribuye al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el presente proceso no merece como sanción la privación de libertad, siendo procedente la figura de la Conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estando conforme las partes con el pre acuerdo conciliatorio firmados por ellas ante la Fiscalia del Ministerio Público, quienes manifestaron en forma voluntaria, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, tomado en consideración esta juzgadora que la proposición acordada en el pre-acuerdo no es contraria a derecho, que la obligación impuesta va en beneficio del adolescente imputado en su proceso evolutivo, a reforzar su conducta para su formación y desarrollo integral, acuerda homologar el pre- acuerdo propuesto ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y suspender el proceso a pruebas por el lapso de diez (10) meses.
De esta manera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA queda obligado a cumplir la siguiente condición: a) Recibir orientaciones psicológicas por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal.
Así mismo se deja constancia que la sanción solicitada por el Ministerio Público, es la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la medida de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 ejusdem por el lapso de dos (2) años.- Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser notificado al Fiscal del Ministerio Público.
C U A R T O:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescentes, en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Pre Acuerdo Conciliatorio, acordado entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de Imputado y la representante de la víctima ciudadana Ana maría Valladares. Se suspende el proceso a pruebas, por el lapso de diez (10) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem.- Quedando el adolescente imputado obligado a recibir orientaciones sicológicas por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal. De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, por el lapso de dos (2) años. Se acuerda oficiar al coordinación de los servicios auxiliares para el cumplimiento de esta obligación quien deberá informar a este Tribunal sobre las mismas para la correspondiente supervisión..
Guanare a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2,

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO