CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 22 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°
CAUSA: 2C- 276-06
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: COLMENARES PERDOMO WENDYS MILAGROS.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES Y
ROBO IMPROPIO
FISCALA: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.
DEFENSORA: ABG. LIDYA RIVERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Fernández, en el cual solicita el sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 ejusdem. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Hechos que dan origen a la Investigación que se inicia en fecha domingo 4 de Septiembre de 2005, a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, en el barrio la Victoria, sector 2, calle 4, vía pública, Guanare estado Portuguesa, por donde venía caminando la ciudadana WENDYS MILAGROS COLMENARES PERDOMO, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., la haló por el cabello y la lanzó al suelo donde la golpeó causándole excoriaciones alargadas pequeñas en mejillas, equimosis en región glútea izquierda y excoriación en ambas rodillas, con un tiempo de curación de ochos días, calificadas como lesiones de carácter leve, a lo que no hizo ningún tipo de resistencia la ciudadana que estaba siendo agraviada, luego se acercó el ciudadano Roberto Villegas Delgado, quien se la quitó de encima y en ese instante la adolescente imputada le arrebató la cartera a la ciudadana WENDYS COLMENARES, donde tenía la cantidad de 200.000,00, y luego se fue para su casa que queda ubicada al frente donde ocurrió la pelea, llevándose la cartera con el dinero.
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.-Denuncia formulada por la ciudadana Wendys Milagros Colmenares Perdomo, venezolana, mayor de edad, residenciada en barrio la victoria, calle 4, sector 2, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.731.571, ( folio 1 de las actas) quien manifestó: “ Vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA., porque vengo pasando por el frente de la casa de ella por la acera, cuando ella me haló por el pelo, en ese momento yo no puse resistencia ninguna y dejándome agredir me tiro al piso y llego un muchacho de nombre Roberto y me ayudó a quitármela de encima, en ese instante ella me arrebató la cartera que yo portaba junto con una cantidad de dinero de 200.000 mil bolívares, que es la mensualidad del perrero que tenía que pagar como alquiler, luego se metió a la casa de ella, yo me fui cuando iba en la esquina, y cuando le tiró la cartera a Roberto, quien se fue para el Barrio 19 de Abril, cuando yo llegué a la otra esquina él se devolvió y me llamó para entregarme la cartera, el cual yo no se la recibí porque allí tenía la plata (200.000 Bs.) y le dije que lo denunciaría si no me devolvía, él me contestó que sólo me respondía 50.000 mil bolívares porque eso era lo que cargaba, por lo que en el momento el se fue con la cartera yo me vine para este Despacho.” Diga usted, el motivo por el cual sucedió el hecho? Contestó: Por problemas que habíamos tenido antes y por la cual ella me tiene rabia. Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a la persona con quien tuvo el problema? Contestó: Sí , la conozco pero no de trato ya que ellos son vecinos míos. Diga usted, la denominación y el monto de dinero que portaba? Contestó: eran 200.000 bolívares de distintas denominaciones, (de cinco, diez de mil, de quinientos). Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada? Contestó: En el rostro, en la rodilla, en los codos, por las nalgas y un chichón en la cabeza. Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en los hechos antes narrados? Contestó: si, IDENTIDAD OMITIDA., en el rostro y en las rodillas. Diga usted, anteriormente había tenido problemas con la adolescentes antes mencionada? Contestó: Sí ella desde siempre me ha tirado punta como desde hace 9 años pero yo siempre los he esquivado. Diga usted, con que objeto u arma fue agredida su persona? Contestó: Con las uñas, con las manos y con los pies.
2.- Acta policial de fecha 7 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, ( folio 6 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Iniciando averiguaciones relacionadas con la causa H-078.818, que se instruye por uno de los Delitos Contra La Propiedad y Las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Williams Azuaje, en vehículo particular, al Barrio la Victoria, sector II, calle 04 de esta ciudad con la finalidad de practicar diligencias preliminares en torno al caso que nos ocupa, una vez allí fuimos recibidos por la ciudadana Wendys Milagros Colmenares Perdomo, ampliamente identificada como denunciante/ victima en la causa, quien impuesta del motivo de nuestra presencia, nos condujo indicándonos el lugar del suceso siendo fijada la inspección en la vía pública a las 4:12 horas de la tarde seguidamente le dimos entrega de boletas de citación a nombre de los testigos Roberto y su concubino Antonio, para que les haga llegar las citaciones y comparezcan por esta oficina a rendir versión, también nos señaló el domicilio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. quien es mencionada como imputada en esta investigación, donde nos apersonamos inmediatamente y al llamar a las afueras fuimos recibidos por una ciudadana que al ser impuesta del motivo de nuestra presencia, resultó ser adolescente y la requerida del hecho investigado, quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA., venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacida el 19-04-89, soltera, estudiante, hija de Reimundo Briceño y Edilia Quevedo, reside en el Barrio la Victoria, sector II, calle 01, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica de esta ciudad, CI V. 19.855.763, a tal efecto fue impuesta del hecho atribuido, manifestando de manera voluntaria haber resultado lesionada la momento de suscitarse dicha acción, por tal motivo se le libró boleta de citación para que concurra en compañía de su representante legal por este Despacho a cumplir con las formalidades de Ley”.
3.-Declaración del ciudadano Roberto Villegas Delgado, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 2, casa s/n, cerca de asfalto, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.021.066, ( folio 21 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba parado en la acera que queda al frente de la casa de mi papá sacando unas cuentas con una calculadora, de repente volteo y veo la pelea entre las señoritas Wendys Colmenares y Marisol Quevedo ahí me metí a desapártalas, y ahí yo agarré a IDENTIDAD OMITIDA. y la metí para la casa de ella”. Diga usted, si tiene conocimiento si la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. utilizó algún tipo de armas para el momento de los hechos? Contestó: No ninguna yo no le vi nada, estaban agarradas a mano limpia.
4.- Declaración de la ciudadana Nelly del Carmen Mendoza, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio la Victoria, calle 1, con avenida 4, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 9.836.051, ( Folio 20 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba sentada en el porche de mi casa y vi cuando Wendys Milagros golpeo a IDENTIDAD OMITIDA. quien se encontraba en la casa de ella barriendo la acera, luego llegó un muchacho que esta cerca y las desapartó y de ahí no paso mas nada”. Diga usted, si tiene conocimiento si las adolescentes portaban algún tipo de armas para el momento de los hechos? Contestó: No, ninguna yo nos les vi nada a ninguna de las dos, se golpearon con las manos.
5.- .-Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ( folio 23 de las actas) quien manifestó: “ Yo me encontraba un día en la mañana en mi casa barriendo la acera de mi casa cuando viene la señora Wendys y me agarra por un pelo me da unos carterazos forcejamos y nos caímos en el piso y ella cayó arriba de mi y en frente de mi casa se encontraba el señor Roberto Villegas y como vio que la señora Wendy me estaba agrediendo me la quitó de encima y yo me metí para dentro de mi casa y la señora Wendys se metió dentro de mi casa en compañía del esposos y el señor Roberto le dijo que se salieran para afuera y ellos se fueron”. Diga usted, el motivo por el cual sucedieron los hechos? Contestó: Yo pienso que fue porque dos días antes yo iba para mi casa y le dijo a mi mamá que yo me la pasaba en la calle, que yo tenía novio, que yo era señorita que yo tenía dos hombres y que un domingo me había ido con un chamo para un parque y como mi mamá no me pegó por eso yo pienso que ella me agarró a golpes. Diga usted, si resultaste lesionada en el hecho? Contestó: Si en la cara y las costillas. Diga usted, si en algún momentos te apoderaste de la cartera de la ciudadana Wendy Colmenares? Contestó: no.
6- Examen Médico Legal practicado a la ciudadana Wendys Milagros Colmenares Perdomo, suscrito por el médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Portuguesa, en el cual se observa (folio 25 de las actas):
Fecha del Hecho: 4-09-2005
Fecha de Examen: 7-09-2005.
Excoriaciones alargadas pequeñas en mejillas.
Equimosis en región glútea izquierda.
Excoriaciones en ambas rodillas.
Estado General: Buenas condiciones.
Tiempo de Curación: 8 días
Carácter: Leve
7.- Acta policial de fecha 12 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario German Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ( folio 26 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número H-078.818 que se instruye por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, procedí a trasladarme en compañía del funcionario detective Bartolomé Salas, en vehículo particular hacia el Barrio La Victoria, calle 4, sector 2, de esta ciudad, a fin de ubicar a la ciudadana Wendys Milagros Colmenares Perdomo identificada plenamente en actas anteriores por aparecer como victima en la presenta causa, para que la misma nos ubique a los ciudadanos Roberto y su esposo para que la misma nos ubique a los ciudadanos Roberto y su esposo para que los mismos comparezcan por antes este Despacho a rendir declaración acerca de los hechos, donde una vez presentes y luego de sostener entrevista con los moradores del sector acerca de la ubicación de la mencionada ciudadana nos señalaron la casa de la misma, donde una vez allí fuimos atendidos por la ciudadana requerida por nuestra comisión, quien previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial y del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que puede ubicar al ciudadano Roberto para que declare pero que a su esposo no ya que tenían tres meses separados y no tienen conocimiento donde ubicarlo, en vista a tal situación le hicimos entrega de una boleta de citación para que se la haga llegar al mencionado ciudadano para que comparezca por ante nuestro Despacho, retornando posteriormente a nuestro Despacho.”
8.- Declaración del ciudadano Roberto Villegas Delgado, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle principal, con calle 10, casa s/n, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.021.066, (folio 27 de las actas) quien manifestó: “ Bueno yo estaba sacando una cuenta frente a la casa de mi papá, cuando de repente se agarraron a pelear Wendys y Marisol, yo al ver que estaban peleando las separe y ellas se fueron”. Diga usted, en el momento de ocurrir los hechos resultó alguna otra persona lesionada? Contestó: no, solamente ellas que se golpearon. Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo se lesionaron dichas ciudadanas? Contestó: ellas se lesionaron en la cara y piernas. Diga usted, que objeto utilizaron las mencionadas ciudadanas para lesionarse? Contestó; ellas utilizaron los puños.
SEGUNDO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en el hecho investigado, y además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, la denunciante ciudadana WENDYS MILAGROS COLMENARES PERDOMO, manifestó en su declaración que la adolescente imputada la haló por el cabello y la lanzó al suelo donde la golpeó causándole excoriaciones alargadas pequeñas en mejillas, equimosis en región glútea izquierda y excoriación en ambas rodillas, con un tiempo de curación de ochos días, calificadas como lesiones de carácter leve, a lo que no hizo ningún tipo de resistencia la ciudadana agraviada, así como manifestó que la adolescente imputada le arrebató la cartera donde tenía la cantidad de 200.000,00 sin embargo, al tomarle la declaración a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., señaló que se encontraba barriendo la acera de su casa cuando llegó la ciudadana Wendys Milagros Colmenares, la agarró por el cabello y comenzó a golpearla con la cartera que tenía en la mano, por lo que se pusieron a forcejear y ambas cayeron al suelo saliendo la adolescente también lesionada en el hecho, y en ese momento llegó el ciudadano Roberto Villegas, y las separó, siendo ésta versión ratificada por la ciudadana Nelly del Carmen Mendoza, quien se encontraba cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, y no hizo referencia del presunto robo que la agraviada menciona en su denuncia, no quedando comprobado en el transcurso de la investigación las lesiones que según la adolescente imputada asegura que le causó la denunciante por cuanto la causa se inició en fecha 7-9-05 y la adolescente compareció a este Despacho en fecha 6-10-05, a rendir declaración, resultando inoficiosos la practica de un reconocimiento médico forense para la fecha antes señalada, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA..
TERCERO-
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por los delitos que se le imputan de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 ejusdem.
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción publica, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular la adolescente con certeza el hecho punible que se les imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA..
CUARTO
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con Funciones de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Sobreseimiento Provisional y declara concluido el presente procedimiento seguido a la adolescente, identificada UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 4 de Septiembre de 2005, calificados por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Intencionales Leves y Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y 456 ejusdem. En la ciudad de Guanare a los veintidós días del mes de Marzo de 2006
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
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