CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 06 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°


CAUSA: 2C-223-05


JUEZA: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: MARILU DEL CARMEN VALDERRAMA ORTIZ


DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS


FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.


DEFENSORA: ABG. LIDYA TERESA RIVERO.
Vencido el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 20/07/05, donde se homologo la conciliación realizada entre el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y la víctima Marilu del Carmen Valderrama Ortiz, este Tribunal fijo audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente. Realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy, 06/03/06, se oyó las exposiciones de las partes, el Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente imputado, decretó el Sobreseimiento Definitivo, a solicitud del Ministerio Público y emitió su pronunciamiento bajos las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar de fecha 20/07/06, se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de siete (07) meses, en virtud de la conciliación realizada entre la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, como una de las formulas de solución anticipada, consagrada en el artículo 564,en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa que se le sigue. Este Tribunal en Funciones de Control procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistentes en: 1.) La Prohibición de comunicarse con la víctima, y 2.) La obligación de someterse a orientación psicológica, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal, verificando esta juzgadora la primera obligación a través de la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de su mamá y abuelo quienes se encontraban presentes en la audiencia, y manifestaron que el adolescente cumplió la obligación de no comunicarse con la víctima; en cuanto a la segunda obligación se confirmo que el adolescente acudió a las orientaciones, tal como se desprende de los informes psicológicos, suscritos por el Psicólogo José de Jesús Campo.
Quedando evidenciado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, solicitó se decretará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por su parte la defensa pública Abg. Lidya Teresa Rivero, manifestó que estaba comprobado que su representado cumplió con las obligaciones impuestas, tal como lo manifestó el representante legal de la víctima en cuanto a la primera obligación, así mismo en relación a las orientaciones sicológicas el tribunal lo constato mediante las actas que cursan en la causa, en consecuencia es procedente lo solicitado por la Representación Fiscal, se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la adolescente, por mandato del articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando que no deseaba declarar
Oídas las exposiciones de las partes y estando demostrado el cumplimiento de la obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera esta juzgadora que se cumplió el objetivo previsto en la ley, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa, por cuanto el adolescente asumió su rol de ser responsable ante las obligaciones que fueron pactadas, quedando sastifecha la finalidad que tiene la figura de la conciliación, y como efecto legal de este cumplimiento debe decretarse el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
S E G U N D O

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas, y se ordena notificar al equipo multidisciplinario del cese de la orientaciones sicológicas. Quedan las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurrido el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil seis.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO