CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 09 de Marzo de 2006
Años 195° Y 147°


CAUSA: 2C-265-06.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: GARCÍA BEQUIS HÉCTOR JOSE.


DELITO: ROBO AGRAVADO

JUEZA: DE CONTROL NO. 2 ABG. ZORAIDA RAMONA
GRATEROL DE URBINA.

FISCALA: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ C.,


DEFENSORA: ABG. LIDYA TERESA RIVERO (SUPLENTE)



La Ciudadana Fiscal Quinta (E) Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , articulo 108 ordinal 4° ejusdem en relación con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del hecho punible tipificado como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano GARCIA BEQUIS HÉCTOR JOSE; celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los términos que se sigue:


P R I M E R O:
HECHOS ATIBUIDOS EN LA ACUSACION

Considero la Representación Fiscal del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando la Abg. Maria Alejandra Fernández, que en fecha 20 de Mayo de 2005, a las 6 hora de la tarde aproximadamente, cuando los funcionarios AGTE. EULOGIO DUQUE, AGTE. / CONDC. JOSÉ ZAMBRANO, adscritos a la Comandancia General de la Policía, se encontraban realizando recorrido de supervisión a los servicios industriales, y cuando iban por la avenida Simón Bolívar, específicamente en la Redoma las Garzas, observan a una persona que les hace señas y otra persona que iba corriendo hacia el callejón los Mangos, por lo que presumieron que se encontraban en hecho delictivo y procedieron a perseguir a la persona que estaba corriendo, logrando darle alcance, y una vez que lo capturan se les acerco la persona que les hizo señas y le manifestó que le estaba haciendo una carrera en su vehículo taxi a la persona que capturaron en compañía de otro cuando lo sometieron con una arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad 40.000,00, producto del servicio de taxi que había realizado ese día, de igual forma le manifestó que la persona que portaba el arma logro evadirse llevándose el dinero y el arma en cuestión, quedando identificada la persona capturada como: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado hasta la Comandancia General de Policía para proceso Legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1.- Acta policial de fecha 20-05-2005, suscrita por el funcionario Agte. Eulogio Duque, titular de la cédula de identidad N° V-8.064.759, adscrito a la Comandancia General de la Policía y destacado a la Brigada Industrial, y quien estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, me encontraba en compañía del funcionario AGTE/CONDUC. José Zambrano, realizando el respectivo recorrido de supervisión a los servicios industriales, en la Unidad P-731, cuando íbamos por la avenida Simón Bolívar, de esta ciudad específicamente en la redoma las garzas, observamos a una persona que nos hace señas y a otra que iba corriendo hacia el callejón Los Mangos, por lo que presumimos encontrarnos en un hecho delictivo y procedimos a perseguir a la persona que iba corriendo, logrando darle alcance, y una vez que lo capturamos se nos acerco la persona que nos hizo señas y manifestó que estaba haciendo una carrera en su vehículo Taxi a la persona que capturamos en compañía de otro, cuando lo sometieron con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad de 40.000,00 Bs., producto del servicio de Taxi que había realizado ese día, de igual forma manifestó que la persona que portaba el arma logró evadirse, llevándose el dinero y el arma en cuestión, quedando la persona capturada identificada como IDENTIDAD OMITIDA, a quien inmediatamente se le impusieron los derechos de acuerdo al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la víctima del hecho quedo identificado como Héctor José García Bequis, venezolano, de 32 años, fecha de nacimiento 11-10-1972, soltero, natural de Guanarito Municipio Guanarito del estado Portuguesa, residenciado en esta ciudad, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 11.402.957, el vehículo taxi relacionado con el hecho es marca Chevrolet, modelo caprice, color azul, placa ASH 217, serial de carrocería 1N69L7S283559, serial de motor V08104HX, tipo sedan uso particular, adscrito a la cooperativa de taxi José Gregorio Hernández, en virtud de lo anteriormente descrito, trasladamos al adolescente, la víctima y el vehículo hasta la comandancia general, una vez en este comando nos comunicamos vía telefónica con la Abg, Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien nos manifestó que ella se iba a presentar en la comandancia general, luego como a los 10 minutos se hizo presente la Fiscal Quinto antes mencionada, quien al conocer el hecho ordenó se remitiera el caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,


2.- Acta policial de fecha 20-05-2005, suscrita por el funcionario Agte. Julio Pérez, (folio 16 de las actas) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, donde deja constancia del inicio de la averiguación por uno de los delitos contra la propiedad.

3.- Inspección N° 499: de fecha 20-05-2005 donde se realiza inspección a un vehículo automotor, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Julián Pérez (folio 23 de las actas) donde se dejó constancia de las características externas e internas del vehículo propiedad del ciudadano Héctor José García Bequis.

4.- Declaración del ciudadano Héctor José García Bequis, venezolano, natural de Guanarito, de 32 años de edad, nació el 11-10-1972, soltero, chofer, residenciado en: urbanización el placer, calle cariaquito, manzana 01, casa número 01, Guanare, estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad número V- 11.402.957, fue impuesto del hecho que se investiga y manifestó no tener impedimento en rendir entrevista “ Resulta que el día de hoy 20-05-05 siendo las 5:3.0 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba trabajando como taxista en mi vehículo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Chevrolet, modelo Caprice, año 77, color azul, placas ASH-217, serial de carrocería 1N69ls283559, serial del motor V-08104HX, en el momento que estoy pasando frente al Instituto Universitario Fermín Toro, ubicado en la urbanización Francisco de Miranda, dos sujetos me sacan la mano y me estaciono, me piden una carrera para la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad, la cual yo acepte en hacérselas, en el momento que estábamos pasando en la redoma La Garzas el sujeto que se encontraba en el puesto trasero desenfundo un arma de fuego y me la colocó en el cuello y me dice quieto que esto es un atraco, me piden que me orille en ese momento el sujeto que se encontraba en el asiento delantero procedió a requisarme y logró robarme la cantidad de 90.000.00 bolívares en efectivo, procedieron a bajarse del carro en ese momento se presentó una comisión de la policía del Estado y le dieron alcance a uno de ellos y lo detuvieron (folio 25 de las actas).

5.-Declaración del ciudadano José Encarnación Zambrano Chinchilla, en fecha 20/05/2005 funcionario público de la Comandancia General de la Policía (folio 26 de las actas), quien ratifico el acta policial suscrita por el funcionario Eulogio Duque; y a preguntas contesto: que las características del vehículo donde se trasladaba el taxista es un caprice azul, placa ASH-217, pertenece a la línea José Gregorio Hernández, que la persona que intercepto es un muchachito flaco, blanco, cara fina, se identifico como Héctor Valecillo.

6.- Experticia y Reconocimiento Real suscrita por Yovanny Enrique Olivar (folio 27de las actas) sobre el vehículo que manejaba la víctima.
Conclusión: Presenta el serial de carrocería y motor original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación

7- Declaración del ciudadano José Eulogio Luque, en fecha 20/05/2005 funcionario policial (folio 68de las actas), quien manifestó que eran las 6 de la tarde iba en la patrulla de los servicios y mas delante de la redoma de las garzas ubicada en la avenida Simón Bolívar, vemos a un taxista que nos hace señas y nos dijo que lo habían atracado, y ahí observamos que iba una persona corriendo hacia el callejón los mangos el que se metió en un monte por una casa sola y salio otra vez a la avenida Simón Bolívar, ahí nosotros dimos la vuelta y lo tenían agarrado unos ciudadanos civiles luego que llegamos lo metimos a la patrulla y los trasladamos a la Comandancia de Policía, después como a los diez minutos se presento la Fiscal para proceder a realizar a las actas y después lo trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejándolo en esa sede, quien le había robado al taxista la cantidad de cuarenta mil bolívares” producto del día, y que el que se escapo se llevo la plata y el armamento. Diga usted, que se le incauto al adolescente al momento de su aprehensión? Contesto: nada, porque todo se lo había llevado el compañero de el. Diga usted, las características del taxis? Contesto: es un Caprice, color azul, placas: ASH-217.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio del funcionario JULIO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, el mismos es pertinentes y necesario por cuanto realizo la inspección ocular 499, en el vehículo propiedad del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARCÍA BEQUIS, y deje constancia del lugar donde se cometió el hecho.

2.- Testimonio del funcionario EULOGIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, funcionario publico, residenciado en Barrio la Enriquera, sector, II, calle 4, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, N° 8.064.759, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó la aprehensión del adolescente imputado y deponga al Tribunal en que circunstancias ocurrió la misma.

3.- Testimonio del funcionario JOSÉ ENCARNACION ZAMBRANO CHINCHILLA, adscrito a la Comandancia General de la Policía, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó la aprehensión del adolescente imputado y deponga al Tribunal en que circunstancias ocurrió la misma.

4.- Testimonio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ COROMOTO GARCÍA BEQUIS, titular de la cédula de identidad No. 11.402.957, el mismo es pertinente y necesario por ser la víctima en la presente causa y puede explicar como ocurrieron los hechos.

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado del artículo 458 en del Código Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARCÍA BEQUIS, solicito que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, el Enjuiciamiento del imputado de conformidad con el articulo 579 ejusdem y como sanción las medidas de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 626 por el lapso de un año y Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 ejusdem, por el lapso de un año y la ratificación de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación.

SEGUNDO:

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos y de la garantía Constitucional prevista en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de la advertencia contenida en el articulo 131 del texto adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó:.

Por su parte la Defensora Publica Abogado Taide Esmeralda Jiménez manifestó: que la ciudadana fiscal del Ministerio Público ofreció los medios de pruebas, y que estos pasa a ser del proceso por lo que invoco el principio de la comunidad de la prueba que van ser utilizadas por la defensa en lo que beneficie a su defendido, así mismo solicito que no se impusiera ninguna medida cautelar ya que el adolescente había demostrado su interés en el proceso.
Antes de proceder a la admisión de la acusación se explico de las soluciones anticipadas, que en este caso no es procedente por cuanto el delito que se le imputa al adolescente merece como sanción la privación de libertad.

TERCERO:

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico, quien decide considerar que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal Sección Penal Adolescentes en funciones de Control N° 2 , en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la Acusación, presentada por la Representación Fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado del artículo 458 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GARCIA BEQUIS HÉCTOR JOSE.

2.- Admite los medios de pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesaria y pertinentes por ser el medio idóneo para esclarecimiento del hecho punible del presente proceso.


Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al imputado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra al Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de no acogerse a este procedimiento.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, perjuicio del ciudadano GARCIA BEQUIS HÉCTOR JOSE, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por los funcionarios policiales Eulogio Luque y José Encarnación Zambrano Chinchilla, quienes aprehendieron al adolescente acusado y en sus declaraciones dejaron constancia como ocurrió el hecho punible, la declaración de la víctima quien señala que el adolescente acusado en compañía de otra persona le solicitaron una carrera, donde uno de ello saco un arma de fuego y bajo amenaza lo despojaron de la cantidad de noventa mil bolívares producto de su trabajo, situación esta que hace presumir la participación del adolescente.

Conforme a los fundamentos expuestos y no habiendo admitido el hecho el acusado, IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio deL ciudadano GARCÍA BEQUIS HÉCTOR JOSE. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 579 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo anteriormente descrito; se revocan las medidas cautelares impuesta al adolescente en la audiencia de presentación, por cuanto las misma fueron impuestas hasta la realización de la audiencia preliminar, así mismo por voluntad propia del adolescente se acordó que seguirá recibiendo orientaciones sicológicas, por lo que se ordena oficiar al equipo multidisciplinario.
Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.
Guanare a los 09 días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis


LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO