REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
_______________________________________________________________


Guanare 3 de Marzo del 2006
195º y 146º



M-090-05


Visto el oficio emanado del Centro de Diagnostico Integral, Acarigua II, lugar donde se encuentra recluida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en virtud de que a la misma le fue dictada sentencia condenatoria por la comisión del delito de homicidio Intencional y se le dicto privación de libertad por el lapso de Cinco (5) años, mediante el cual solicitan a este tribunal se gestione todo lo conducente para el traslado de la misma a un Centro de Atención Medica, en virtud de que presenta un retraso de cinco meses de su periodo menstrual. En tal sentido este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Visto lo expuesto por la ciudadana Directora del centro de Diagnostico y Tratamiento de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, este tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones previstas en los artículos 89 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual hace referencia al trato digno y humanitario que deben tener todos aquellos adolescentes que se encuentren Privados de la Libertad, en concordancia con los artículos 24 literal “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual señala que los Estados Partes adoptaran las medidas apropiadas para combatir la atención a la salud.

De la misma manera señala el artículo 37 de la referida Convención, en su literal “b”, que los Estados Partes velaran por que todos aquellos adolescentes que se encuentren privados de libertad sean tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y se tengan en cuenta las necesidades de su edad.

Por lo precedentemente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA el traslado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a un Centro Medico Hospitalario, a los fines de que asista a una consulta medica, toda vez que presenta retraso en su periodo menstrual, a los fines de verificar si la misma se encuentra en estado de gestación. Ofíciese lo conducente.

Pronunciamiento que se dicta a los tres días del mes de Marzo del 2006.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


ABG. GLEISA REYES DE ESPAÑA