Guanare, 20 de Marzo de 2006
Años 145 y 147°

CAUSA: E-137-04


SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: REVISION Y CESE


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 20 de Marzo de 2006, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a revisar y debatir el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistente ésta en: 1) mantenerse ocupado en actividades de trabajo y de estudio, 2) no salir de su casa después de las 9 de la noche, en caso necesario deberá hacerlo conjuntamente con su representante legal, 3) no andar con amigos que le produzcan problemas y 4) obligación de presentarse mensualmente al Tribunal y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir ante el equipo multidisciplinario, de los servicios auxiliares, adscrito a esta sección de adolescentes e impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Aperturada la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “que ha venido presentándose al equipo multidisciplinario puntualmente cada vez que le correspondía, sin dejar de cumplir ninguna de ellas.”

La defensora pública abg Taide Jiménez, expone; “que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con todas las obligaciones impuestas por este tribunal correspondientes a la medida de Reglas de conducta y en cuanto a la medida de Libertad Asistida la cual debía cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente también la ha cumplido la cabalidad, en tal sentido solicita el cese de la sanción impuesta con las consecuencias jurídicas correspondientes”.

La representación fiscal, abg María Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra, expone: “que por cuanto quedó demostrado que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido todas las obligaciones que las medidas sancionadoras contenían, considera que el mismo ha internalizado su responsabilidad ante la sanción y ante el tribunal, por lo que considera y así lo solicita que cesen las medidas impuestas y se decrete la libertad plena.”

Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 09 de agosto de 2005, a la fecha de hoy han transcurrido más de 6 meses y 8 días 2 años, tiempo o lapso por el cual se le impuso la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), consistente la primera, en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares del Poder Judicial del Estado Portuguesa, Sección Penal Adolescente, los cuales en sus informes psicológicos remitidos a esta instancia judicial, expresan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido de manera puntual y a cabalidad las terapias establecidas, reflejándose así una evolución de su conducta satisfactoria, es por lo que este tribunal de ejecución considera pertinente cesar la medida de Libertad Asistida por el cumplimiento de la misma tanto en el lapso establecido como en las obligaciones impuestas; de la misma manera ha cumplido la medida de Reglas de conducta, consistente en: 1) mantenerse ocupado en actividades de trabajo y de estudio, 2) no salir de su casa después de las 9 de la noche, en caso necesario deberá hacerlo conjuntamente con su representante legal, 3) no andar con amigos que le produzcan problemas y 4) obligación de presentarse mensualmente al Tribunal, esta medida también se ha cumplido tanto en el tiempo establecido como en las obligaciones impuestas, en tal sentido se declara el cese de la medida de Reglas de Conducta en la presente causa. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse cumplido las mismas en el lapso establecido por este tribunal. Se decreta la libertad plena en la presenta causa. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los veinte días del mes de Marzo de 2006.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ



LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
Expediente: E-137-04
Sentencia N° I.E.023-06