REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02

Guanare, 01 de Marzo de 2006
195º y 147º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DENNIS ALBERTO LOPEZ y MILAGRO EMPERATRIZ AGUIN DE LOPEZ, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de sus hijos los niños Albert José López Aguin de 10 días de nacido, Denny Jesús López Aguin, Eduardo Alexander López Aguin, Marianny del Carmen López Aguin de nueve (09), seis (05), seis (06) años de edad, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, el padre aportará la cantidad de quince (15) Cesta Tickets, así mismo se compromete a sufragar en un 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario y medicinas, los pagos se realizaran directamente a la madre a través de recibos firmados y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,


Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. 6252
Nathalye G.-