REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 13 de marzo de 2006
195º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana LIGIA YOLANDA REINA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.056.835, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente JOSÉ MANUEL SILVA REINA y de la niña MARÍA DEL ROSARIO SILVA REINA, asistida por la Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, mediante la cual solicita se le declare a ella, al adolescente y a la niña antes mencionados, y a los ciudadanos ZORAIMA COROMOTO SILVA RONDÓN, JOSÉ DURY DEL ROSARIO SILVA RONDÓN, BECCY COROMOTO SILVA RONDON y YADIRA DEL VALLE SILVA RONDÓN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ DEL ROSARIO SILVA TORRES, quién falleció en fecha 04 de junio del año dos mil cuatro (04-06-2004), quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.684.269, como se evidencia del acta de defunción signada con N° 236, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el N° 11, de los ciudadanos José del Rosario Silva Torres y Ligia Yolanda Reina, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, copia certificada del acta de defunción inserta bajo el Nº 236, de fecha cuatro de junio del año dos mil cuatro (04-06-2004), correspondiente al ciudadano José del Rosario Silva Torres, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Zoraima Coromoto Silva Rondón, inserta bajo el N°: 615, expedida por la Prefectura del Municipio Boconó del estado Trujillo, copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano José Dury del Rosario Silva Rondón, inserta bajo el N° 446, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del estado Barinas, copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana Beccy Coromoto Silva Rondón, inserta bajo el N° 530, expedida por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yadira del Valle Silva Rondón, inserta bajo el N° 78, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa, copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente José Manuel Silva Reina, inserta bajo el N° 3020, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña María del Rosario Silva Reina, inserta bajo el N° 676, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa.

De las anteriores documentales se evidencia que la ciudadana Ligia Yolanda Reina viuda de Silva, el adolescente José Manuel Silva Reina, la niña María del Rosario Silva Reina y los ciudadanos Zoraida Coromoto Silva Rondón, José Dury Silva Rondón, Beccy Coromoto Silva Rondón y Yadira del Valle Silva Rondón, tienen la cualidad de herederos del causante José del Rosario Silva Torres, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Héctor Julio González y Juan Carlos del Espíritu Santo Molina Rodríguez, el primero de nacionalidad colombiana, el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-80.344.353 y V-10.059.357, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana LIGIA YOLANDA REINA DE SILVA, al adolescente JOSÉ MANUEL SILVA REINA, a la niña MARÍA DEL ROSARIO SILVA REINA y a los ciudadanos ZORAIMA COROMOTO SILVA RONDÓN, JOSÉ DURY DEL ROSARIO SILVA RONDÓN, BECCY COROMOTO SILVA RONDON y YADIRA DEL VALLE SILVA RONDÓN la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL ROSARIO SILVA TORRES; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas.


El Juez Temporal,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Sol. N° 1457
OMMR/EMJV/Leomary*