REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 13 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos CRISALIDA ZAMBRANO MALDONADO y JAVIER ANTONIO CABALLERO RODRIGUEZ, la primera de los nombrados, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 9.365.400 y el segundo de los nombrados, natural de Convención Norte de Santander, Colombia, mayor de edad, soltero, Técnico en Radio y Televisión, titular de la cédula identidad No. E-81.928.968, ambos domiciliados en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.304, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles a ellos y a su hijo, el niño YEISON JAVIER CABALLERO ZAMBRANO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a las que ellos se refieren, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Hugo Omar Briceño y Luis Alberto Morales Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.394.752 y V-16.644.454, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron unas bienhechurías consistentes en: una casa con paredes de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido, comprendida por tres (03) salas para dormitorios, una sala de recibo, una sala de cocina y un porche con dos puertas, dos ventanas y un local comercial anexo, ubicada en el Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa frente a la Autopista “José Antonio Páez”, construida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa y solar del ciudadano Luciano Puerta; SUR: Casa y solar del ciudadano Almaquio Betancourt; ESTE: La Caja de Agua y OESTE: Calle Principal; construidas sobre un lote de terreno municipal, cuyo costo de la inversión es de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,oo); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CRISALIDA ZAMBRANO MALDONADO y JAVIER ANTONIO CABALLERO RODRIGUEZ y a su hijo, el niño YEISSON JAVIER CABALLERO ZAMBRANO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la expedición del TÍTULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. N°: 1475
OMMR/EMJV/Miriam q.
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