REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE N°: 6146
PARTES:
DEMANDANTE: ROSA ICELA CORDERO MONTAÑA
DEMANDADO: ELY DIOMAR SILVA
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ROSA ICELA CORDERO MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.308.812, domiciliada en el Barrio Falcón, calle 2, detrás de la Cancha, casa S/N°, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano ELY DIOMAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.732.383, residenciado en el Barrio Falcón, calle 1, casa S/N°, color verde, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX. Citado el ciudadano Ely Diomar Silva, ambas partes comparecieron al acto conciliatorio sin que fuera posible llegar a un acuerdo conciliatorio. El demandado no dio contestación a la demanda. A la parte demandante se le designó Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente. En el lapso probatorio sólo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
Expresa la demandante, ciudadana Rosa Icela Cordero Montaña, que solicita a este Tribunal cite al ciudadano Ely Diomar Silva, a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05), tres (03) años de edad, y diez (10) meses de edad, respectivamente; todos los fines de semana, el día sábado se los llevará a las 9:00 de la mañana y los devolverá el mismo día a las 6:00 de la tarde, de lunes a viernes puede verlos en la casa al mediodía o en la tarde; que está de acuerdo con que el referido ciudadano vea a sus hijos pero solicita que se establezca el régimen de visitas para que éstas sean más ordenadas.
Por su parte el ciudadano Ely Diomar Silva, no contestó la demanda ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
ANÁLISIS PROBATORIO
Dentro del lapso probatorio, el Abogado Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, reprodujo el mérito jurídico de los autos.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres de los niños XXXXXXXXXXXXX. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Visitas solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Rosa Icela Cordero Montaña. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas del ciudadano Ely Diomar Silva, para sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXX: El padre buscará a sus hijos en su residencia todos los fines de semana, el día sábado a las diez de la mañana (10:00 AM.) y los regresará el mismo día a las seis de la tarde (06:00 PM.). De lunes a viernes podrá visitarlos al mediodía o en la tarde, sin interrumpir las horas de descanso y estudio de los niños.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejias Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 6146
OMMR/FUC/Leomary*
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