REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 01
Guanare, 13 de marzo de 2006
195° y 146°
Vista el acuerdo celebrado por los ciudadanos ALEXI JOSE NUÑEZ QUINTERO E IVETT NOELIA TOLEDO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.396.890 y 10.052.3412 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente JOSE FRANCISCO NUÑEZ TOLEDO, de 14 años de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 200.000 bolívares mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 400.000 bolívares para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados del adolescente en cuestión y depositadarlos en la entidad bancaria Banfoandes en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana Ivett Noelia Toledo Cortéz a nombre del referdido adolescente y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le dá caracter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asímismo se acuerda autoriar a la referida ciudadana para aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes.-
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Elsi Moraima Jurado verde
Exp. Civil Nº 6219/Carolina.-