REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 13 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos ELISAÚL ANTONIO VALLADARES LINARES y MARÍA ELSA FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.012.893 y 13.959.803, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, sobre la CESIÓN DE GUARDA, donde la madre con anterioridad cede la guarda de sus hijos, los niños ELISAÚL ANTONIO VALLADARES FERNÁNDEZ y ROELIS LEONARDO VALLADARES FERNÁNDEZ, de 05 y 03, años de edad, respectivamente, al padre, ciudadano ya identificado; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6308