LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 0754
PARTES: DOUGLAS SALIN AOUAR LOYO y YULY FRANCISCA PÉREZ DE AOUAR

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de marzo de 2001, cuando los ciudadanos: DOUGLAS SALIN AOUAR LOYO y YULY FRANCISCA PÉREZ DE AOUAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.052.245 y V-10.052.198, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA JÍMENEZ DE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 433.114 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.878 y de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En la misma fecha de la comparecencia, el Tribunal declaró la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 14 de marzo de 2006, los ciudadanos Douglas Salin Aouar Loyo y Yuly Francisca Pérez de Aouar, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1986, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres Yuliana Carolina Aouar Pérez y Yohan Salin Aouar Pérez. Que por motivos particulares que han roto la armonía conyugal decidieron de mutuo consentimiento y común acuerdo separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con las previsiones de los artículo 189 y 19 del Código Civil Vigente, razón por la cual solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, lo cual acordó el Tribunal en fecha 16 de marzo de 2001. En fecha 14 de marzo de 2006, los ciudadanos Douglas Salin Aouar Loyo y Yuly Francisca Pérez de Aouar solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación. En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde el 16 de marzo de 2001, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2001, de los ciudadanos DOUGLAS SALIN AOUAR LOYO y YULY FRANCISCA PÉREZ DE AOUAR, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial
contraido por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 1986, según acta número 52.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, los adolescentes Yuliana Carolina Aouar Pérez y Yohan Salin Aouar Pérez, estarán bajo la guarda de la madre y la Patria Potestad la conservan ambos progenitores. El padre Douglas Salim Aouar Loyo suministrará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, cancelando además el 50% de los gastos de medicina y atención médica, educación, sustento, recreación y en fin cualquier otra obligación requerida para con la niña. Los padres de común acuerdo establecerán el régimen de visitas para el padre.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años. 195º y 147º.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste. La Stria.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 0754