LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL No. 01
EXPEDIENTE No.: 6177
PARTES: ALEXIS ANTONIO MORENO PORRAS Y
ANA VICTORIA QUERO LIENDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de febrero del 2006, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO MORENO PORRAS y ANA VICTORIA QUERO LIENDO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 13.329.667 y 10.809.349, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.218. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 13 de febrero del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Estado Portuguesa, en fecha 09 de octubre de 1997; que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: JOEL ALEJANDRO MORENO QUERO de doce (12) años de edad y ALEXIS JESÚS MORENO QUERO de siete (07) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia de San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa y que en virtud de diversas causas que no convienen al caso explicar, su matrimonio se vio
afectado desde el inicio del año 1999, impidiendo que la vida continuara en perfecta armonía, causando desavenencia de difícil reparación; pues desde el mes de febrero del año 1999, la vida conyugal se vio afectada e interrumpida, existiendo desde entonces una separación de hecho por más de cinco (5) años. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio cuatro (04) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes y a los folios cinco (05) y seis (06) cursan copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente Joel Alejandro Moreno Quero y del niño Alexis Jesús Moreno Quero.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abogado Emilio Morles, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio 20. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Alexis Antonio Moreno Porras y Ana Victoria Quero Liendo, debe declararse con lugar, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO MORENO PORRAS y ANA VICTORIA QUERO LIENDO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 09 de octubre de 1997, según acta Nº 79.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la guarda del adolescente Joel Alejandro Moreno Quero y del niño Alexis Jesús Moreno Quero la seguirá ejerciendo la madre correspondiéndole a ella la obligación de asistencia material, vigilancia, custodia, orientación moral, pudiendo a la vez hacer correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. En cuanto a la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores, teniendo los mismos derechos y deberes tales como: Representación y administración de sus bienes que tuvieren o pudieren tener. En cuanto al régimen de visitas, vacaciones y paseos de los hijos, el adolescente Joel Alejandro Moreno Quero y el niño Alexis Jesús Moreno Quero, se llevará de la misma manera como se ha desarrollado hasta ahora, donde el padre mantiene una relación directa con sus hijos, visitándolos cuantas veces lo considere conveniente, pudiéndoselos llevar los fines de semana, vacaciones, navidades, siempre previo consentimiento de la madre y atendiendo el interés superior de sus hijos. En lo que respecta a la obligación alimentaria por parte del padre ciudadano Alexis Antonio Moreno Porras, la misma se fija en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y el doble de la cantidad, vale decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES en los meses de julio y diciembre, sin perjuicio de cumplir en forma conjunta con la cónyuge las obligaciones de medicinas, intervenciones quirúrgicas y cualquier otra que requieran los hijos para asegurarle su bienestar. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturar la madre ciudadana Ana Victoria Quero Liendo en la entidad bancaria “Banfoandes” de esta ciudad a nombre de los Hermanos Moreno Quero y a la orden de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 6177
OMMR/EMJV/miriam q.-
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