REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL: 01

SOLICITUD No.: 6209
SOLICITANTE : FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA : DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de la niña ONICE ANHERRYS ANDRADE GUEDEZ, de 05 años, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña INCE ANHERRYS ANDRADE GUEDEZ, llevada por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, cuya original se encuentra inserta en los libros de Registro inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2000 bajo el No. 2112, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la niña, ya que al transcribirlo se colocó “ANHESEYS”, siendo lo correcto “ANHERRYS”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada niña expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, en la cual se le identificó como “ONICE ANHESEYS”. También acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y constancia de nacimiento de la referida niña, en las que consta que su segundo nombre “ANHERRYS” y no “ANHESEYS”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre de la niña cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa durante el año 2000, bajo el Nº 2112 y por el Registro Civil del mismo estado, , es “ANHERRYS” y no “ANHESEYS”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil Principal del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 147º.

El Juez Temporal,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:30 PM.Conste.
La Secretaria

OMMR/EMJV/MdJVA
Exp. 6209