LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No: 6156
PARTES:
DEMANDANTE: CLARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ MÉNDEZ
DEMANDADO: JESUS TESHALIO DEMEY SÁNCHEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: CLARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, Gerente de Promoción en Fondoturismo, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.726.913, en representación de su hijo, el niño FERNANDO JESÚS DEMEY SÁNCHEZ, dos (02) años de edad, en contra del ciudadano: JESÚS TESHALIO DEMEY SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.350.515, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado compareció al acto conciliatorio, pero no lo hizo la demandante, por lo que no hubo conciliación. El demandado dio contestación a la demanda. El Tribunal designó al abogado ALBERTO GREGORIO SERRANO MORENO, en su carácter de Defensor Público Tercero (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. a la demandante, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 06 de febrero de 2005, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Jesús Tesalio Demey Flores, a los fines de fijar una obligación alimentaria en beneficio de su hijo, niño Fernando Jesús Demey Sánchez, por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales, en el mes de agosto, aparte de la obligación alimentaria, la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) para la compra de útiles escolares y la cantidad doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) en el mes de diciembre, para la compra de vestuarios y calzados, así mismo solicitó que el padre cancele el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, hospitalización y medicinas que su hijo amerite.
Por su parte el demandado, ciudadano Jesús Teshalio Demey Flores, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Roger Alexander García Villegas, titular de la Cédula de Identidad No. 14.865.499 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.465, al contestar la demanda manifestó que sus únicos ingresos económicos que tiene los constituye el salario que devenga como operador de sistemas de computación en la Contraloría General del Estado, por la cantidad de quinientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 545.000,00) mensuales y con las respectiva deducciones de la misma le quedan cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00); de dicha cantidad le aporta a sus padres Teresa de Jesús Flores de Demey e Jesús Hildemaro Demey, la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales a cada uno e igualmente tiene que cubrir sus gastos personales, que ascienden a la cantidad de cien mil bolívares mensual; igualmente debe realizar abasto para su manutención por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales; razón por la cual ofreció la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales.
ANALISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Fernando Jesús Demey Sánchez, la cual se aprecia plenamente por ser documento público, y prueba la filiación entre él y sus padres Claritza Cecilia Sánchez Méndez y Jesús Thesalio Demey Flores.
El demandado no probó lo hechos alegados en la contestación de la demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Jesús Thesalio Demey Flores y el niño Fernando Jesús Demey Sánchez, está legalmente establecida con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante al folio dos (02).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
Consta en autos al folio 17, constancia de trabajo del ciudadano Jesús Thesalio Demey Flores, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Portuguesa, en la que se evidencia que presta sus servicios como Operador de Equipos de Computación, donde devenga un salario de un setecientos diez mil doscientos (Bs. 710.200,00), menos las deducciones que alcanzan la cantidad de ciento veinte mil doscientos sesenta bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 120.260,92), quedándole un ingreso neto de quinientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 589.939, 02).
Hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde conjuntamente al padre y a la madre.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de agosto y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de JESÚS THESALIO DEMEY FLORES para su hijo, el niño FERNANDO JESÚS DEMEY SÁNCHEZ, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de agosto y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre. Igualmente deberá costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que ameriten su hijo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147°.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 AM. Conste. La Stria.
Exp. N° 6156
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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