REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 TEMPORAL

Guanare, 17 de marzo de 2006
195° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los RAMON GREGORIO PEREZ ESCALONA Y GRISALIDA DEL CARMEN PEREZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.214.231 y 9.257.028, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano RAMON GREGORIO PEREZ ESCALONA, en beneficio de sus hijos BANERVIS RIBESMAR PEREZ PEREZ Y REYBER GREGORIO PEREZ PEREZ, de 04 y 07 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..-

El Juez Temporal,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6245/Amny.-