REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 01
Guanare, 17 de marzo de 2006
195° y 147°

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ y MARIA AUXILIADORA DELGADO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.403.932 y 13.034.451 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la adolescente LISETH MARIA SANCHEZ DELGADO, de 15 años de edad, donde el padre se obliga en aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad mensual de 60.000 bolívares, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 160.000 bolívares para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados de su hija en cuestión, montos que continuará depositando en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010101573, a nombre de a referida adolescente y a la orden de este Tribunal, en el Banco Banfoandes; este Tribunal le imparte su homologación y le dá caracter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asímismo se acuerda autoriar a la referida ciudadana para aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes.-

El Juez Temporal,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Elsi Jurado verde
Exp. Civil Nº 6353/Clarisel.-