REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 02 de marzo de 2006
195º y 146º
Por cuanto la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, el cual estaba fijado para el día 02 de marzo del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 am), de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso y acuerda el archivo del expediente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina E-
Exp. Civil Nº 5904