REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 20 de marzo de 2006
195º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ELSY MERCEDES ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.054.044, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, ciudadano RUBEN DARÍO VALERA ÁVILA y del adolescente CARLOS ROBERTO VALERA ÁVILA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.720.111 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.809, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Nelly Rey Guerrero y Jhonny Coromoto Fernández Perdomo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.502.533 y V-10.053.060, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para ella y sus hijos, unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa quinta de habitación familiar, construida sobre bases y machones de cemento con cabillas, dotada de cuatro (04) habitaciones, tres (03) salas de baños, una (01) sala de recibo con un salón anexo con rejas a media pared, una (01) cocina, un (01) comedor, piso de cementos por enlozar, paredes de bloques totalmente frisadas y pintadas, techos de platabanda con estructuras metálicas, puertas de maderas entamboradas, ventanas de maderas con sus respectivas jardineras, un (01) amplio porche con puertas de madera y un estacionamiento anexos techado uno de acerolit y otro de platabanda, tanque de agua subterráneo, amplios jardines con plantas ornamentales, construida dicha con sus respectivas instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguridad en perfectas condiciones, toda cercada de bloques, excepto en la parte trasera que esta cercada con alfajol, la parte delantera cercada con paredes de bloques con un portón de hierro y una puerta, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Las Américas, Avenida Circunvalación, al lado del “Motel La Fontana”, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en una parcela de terreno propio que mide aproximadamente ochocientos metros cuadrados (800 mts2). bajo los siguiente linderos NORTE: Avenida Circunvalación (frente a materiales “La Manga”); SUR: Terreno ocupado por Orlando López Valera.; ESTE: Terreno ocupado por Vitto Mirabile, actualmente Motel La Fontana; y OESTE: Sucesión Valera que linda con terreno que son o fueron de Jorge Medina; cuyo costo de inversión es de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELSY MERCEDES ÁVILA y RUBEN DARÍO VALERA ÁVILA y al adolescente CARLOS ROBERTO VALERA ÁVILA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1512
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