REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 16 de marzo de 2006
195° y 147°

Vista la Solicitud realizada por la ciudadana YURY DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.270, residenciada en el Barrio Santa María, cerca del Mercal en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JHONLY ANTONIO BLANCO BECERRA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad desconocida, residenciado en el Barrio Santa María, cerca del Mercal, casa de color naranja en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 03 años de edad y 10 meses de nacida, respectivamente, a su madre, ciudadana YURY DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.270. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio y boleta de notificación a la Fiscal IV.



El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 6342