REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 01
Guanare, 20 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos JULIO MANUEL PONTE TERÁN y MARÍA MAGDALENA FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.466.224 y 12.011.016, respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio del niño OLIVER EDUARDO PONTE FERNÁNDEZ, de 03 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar una Obligación Alimentaria en la cantidad mensual de Bs. 80.000,00, los cuales entregará personalmente a la madre del referido niño, a través de recibos firmados, asimismo, el padre se obliga en sufragar gastos concernientes al vestuario y juguetes en diciembre de cada año para su hijo en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
OMMR/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6361