REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 01
Guanare, 20 de marzo de 2006
195° y 147°


Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por los ciudadanos AURELIO RAMÓN RODRÍGUEZ y GLADYS JOSEFINA ESPINOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.055.213 y 9.256.468, respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio del niño Ronaldo Tafarel Rodríguez Espinoza, de siete (07) años de edad, donde la madre compartirá con su hijo en cuestión, quince (15) días en el mes de agosto de cada año y en el mes de diciembre, compartirá quince (15) días de vacaciones navideñas; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez Temporal,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
OMMR/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6363