REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 01
Guanare, 20 de marzo de 2006
195° y 147°

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos AURELIO RAMÓN RODRÍGUEZ y GLADYS JOSEFINA ESPINOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.055.213 y 9.256.468, respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento de CESIÓN DE GUARDA, en beneficio del niño Ronaldo Tafarel Rodríguez Espinoza, de siete (07) años de edad, donde la madre cede la guarda de su hijo, el niño en cuestión, al padre ya identificado; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6364