REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 21 de marzo de 2006
195º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos CESAR AUGUSTO RAMOS PIMENTEL y MARBELLA GABRIELA VIDOZA DE RAMOS, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en fecha 20 de marzo 2006, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de sus hijos los niños LAURA FABIOLA RAMOS VIDOZA y ALAN DAYAN RAMOS VIDOZA, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300.000,00 mensual por la razón de Bs. 150.000,00 quincenal, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el ciudadano Cesar Augusto Ramos Pimentel, por ante el Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Librese oficio
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.Civil N° 6366
Liliana B.-