REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 TEMPORAL

Guanare, 22 de marzo de 2006
195° y 147°


Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN YÉPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.239.166, asistida por la Abogada en ejercicio JOSEFINA MORON DE ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.252.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.382, el Tribunal observa:

Establece la segunda parte del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“…De igual forma, si la demanda es presentada por escrito, y no estuviere en forma legal, el juez ordenará su corrección dentro de un plazo de tres días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producido.”

En el presente caso, considera el Tribunal que la demanda no cumple con el requisito previsto en la letra “a” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues no se indica con claridad quienes son los demandados. En efecto, la actora solicita en la demanda que se cite a los ciudadanos JHOIMIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y MERCEDES MARILU VIELMA, señalados en el acta de defunción como hijos de su concubino Régulo Antonio Hernández, pero luego en el petitorio demanda sólo a Betzabeth de los Ángeles Hernández. No entiende el Tribunal como se pueden citar a los mencionados ciudadanos si no son demandados. Por tal razón debe corregirse la demanda subsanando dicho error, indicando con claridad quienes son los demandados, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
ordena a la parte demandante LA CORRECCIÓN DE LA DEMANDA en los términos indicados, en un plazo de tres días.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado

Exp. 6339