REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 22 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.261.745, residenciada en el en el Caserío Corozo Largo, calle 13, al lado de la Bodega del señor Nanía, jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSÉ MANUEL ORDÚZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.528.995, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), al lado de una bodega, carretera de piedra, jurisdicción del Municipio Guanare, estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño JOSÉ MANUEL ORDÚZ VISCAYA, de 05 años de edad, a su madre, ciudadana OLGA DEL CARMEN VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.261.745. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Jefe del Puesto Policial del Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese oficio y boleta de notificación a la Fiscal IV.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 6382