REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 27 de marzo de 2006
195º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos LUIS ERNESTO SANTELIS y VICTOR HUGO MENDOZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.350.281 y V-15.350.281, el segundo actuando en nombre propio y EN representación de su hija, la adolescente MILAGRO COROMOTO MENDOZA SANTELIZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.647.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960, mediante el cual solicita se le declare a ellos y a la mencionada adolescente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IRMA ROSA SANTELIZ DE MENDOZA, fallecida ab intestato en fecha treinta (30) de noviembre de 2005, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.243.917, de ese domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 2881. Cumplidos como fueron los extremos de Ley se le dio entrada a la solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 2881 de fecha primero de diciembre de dos mil cinco (01-12-2005), correspondiente a la ciudadana: Irma Rosa Santeliz de Mendoza, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; acta de matrimonio entre los ciudadanos Victor
Hugo Mendoza Colmenares e Irma Rosa Santeliz Betancourt, expedida por la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 111, partida de nacimiento del ciudadano Luis Ernesto Santeliz y de la adolescente Milagro Coromoto Mendoza Santeliz, expedida por la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 1.953 y 1.780.

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Luís Ernesto Santeliz y Víctor Hugo Mendoza Colmenares y la adolescente Milagro Coromoto Mendoza Santeliz tienen la cualidad de herederos de la causante Irma Rosa Santeliz de Mendoza, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos José de la Paz Peña y Elsy Bruna Piselli de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.725.359 y V-8.066.353, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS ERNESTO SANTELIZ y VICTOR HUGO MENDOZA COLMENARES y a la adolescente MILAGRO COROMOTO MENDOZA SANTELIZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRMA ROSA SANTELIZ DE MENDOZA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas.
El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1492
OMMR/FUC/Oswaldo H.-