REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 27 de marzo de 2006
195º y 147º
Vista la solicitud de medida de protección formulada por la ciudadana MARIELYS COROMOTO ROSALES UZCATEGUI, mediante referencia de la Fiscalía Cuarta del Ministerio con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, donde desea entregar a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un año de edad. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano Anselmo Antonio Pérez Morillo, a fin de exponer lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marielis Coro moto Rosales Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Tinajitas, Barrio La Sabana, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.604.806, quien manifestó al Tribunal que quiere entregar a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad a la ciudadana Simona del Carmen Jiménez Pérez, ya que se encuentra incapacitada para trabajar y no tiene medios para atenderla, la señora Simona la tiene desde que nació y viven en el mismo caserío, son comadres, el padre de su hija lo desconoce y el esposo de la señora Simona esta muy contento con la niña y ella siempre está pendiente de la niña, por lo que quiere que este Tribunal acuerde que su hija quede con esa familia.
En la misma fecha compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Simona del Carmen Jiménez Pérez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Tinajitas, Barrio La Sabana, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 9.408.875, quien manifestó que tiene a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, desde que nació, ya que su madre no tiene los medios para tenerla, por lo que su esposo, ciudadano Anselmo Antonio Pérez Morillo, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.058.596 y ella le brindamos todos los cuidados necesarios para su crecimiento y el amor que ella necesita, sus otras dos hijas, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 23 y 18 años de edad, respectivamente, están muy contentas con que la niña viva con ellos, por lo que desean que este Tribunal les conceda la Colocación Familiar de la niña, ya que ella vive con ellos desde el primer día de su nacimiento y sus hijas la quieren como su verdadera hermana.-
En fecha 10 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Anselmo Antonio Pérez Morillo, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Tinajitas, Barrio La Sabana, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.058.596, quien manifestó que desde que nació la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ha vivido con ellos ya que su madre se encuentra incapacitada para criarla por lo que su esposa Simona y él quieren darle todo el cariño y cuidado que se merece, por lo que está de acuerdo y también solicito a este Tribunal les conceda la colocación Familiar de la niña en su hogar, ya que la quieren como una hija y le brindan los cuidados y el cariño que se merece.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Marielys Coromoto Rosales Uzcategui, madre de la niña Iudaglis Carolina, la entregó por cuanto esta incapacitada para trabajar y no cuenta con los recursos económicos necesarios para criarla; que los ciudadanos Simona del Carmen Jiménez Pérez y Anselmo Antonio Pérez Morillo, son los que se han encargado de su referida hija, desde su nacimiento.
Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de los ciudadanos SIMONA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ y ANSELMO ANTONIO PÉREZ MORILLO antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos Simona del Carmen Jiménez Pérez y Anselmo Antonio Pérez Morillo, tendrán la guarda y representación temporal de la mencionada niña. Expídase una copia certificada de esta decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6282
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