REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No.: 6288
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA:
DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Freddy Wladimir Villegas Muñoz, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.237.380, residenciado en el Caserío San Andrés, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, padre de la niña KISBEL NACARY VILLEGAS MARTÍNEZ, debidamente asistido por el Abogado Alberto Serrano Moreno, Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña Kisbel Nacary Villegas Martínez, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año 1995, la cual se encuentra inserta con el Nº 116, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido de la madre, por cuanto se asentó: “MARTÍNES”, siendo lo correcto: “MARTÍNEZ”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Kisbel Nacary Villegas Martínez, expedida por el Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, observándose que en la misma aparece identificada la madre de la mencionada niña como Rudis Nacary Martínes de Villegas, y en la segunda como Rudis Nacary Martínez de Villegas. Igualmente acompañó copia certificada de la referida partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, en la cual se aprecia que su primer apellido, es “MARTÍNEZ”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña KISBEL NACARY, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el Nº 116, debe asentarse que el primer apellido de la madre es “MARTÍNEZ” y no “MARTÍNES”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 10:50 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N°: 6288
OMMR/FUC/Leomary*
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