REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

EXPEDIENTE No.: 6296

SOLICITANTE : FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA : DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía IV del Ministerio Público, actuando en representación de la niña Anyely Coromoto Velázques Briceño, de 09 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña Anyely Coromoto Velázques Briceño, que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1997 bajo el No. 247, y por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material en el apellido del padre de la niña, por cuanto en la referida partida de nacimiento se asentó “VELAZQUEZ”, siendo lo correcto “VELAZQUES”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de su representada, expedidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía del municipio Sucre del estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se identificó al padre de la niña Anyely Coromoto con el apellido “VELAZQUEZ”. También acompañó copia de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la referida niña, en las cuales se aprecia que su apellido es “VELAZQUES” y no “VELAZQUEZ”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el apellido del padre de la niña ANYELY COROMOTO, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura Civil del Municipio Biscucuy Distrito Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el Nº 247, y en el Registro Civil Principal del mismo estado, es “VELAZQUES” y no “VELAZQUEZ”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:50 PM.Conste.
OMMR/FJUC/MdJVA La Secretaria
Exp. 6296