REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 27 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LIZANDRO YSAIAS GALENO BEJARANO Y MARIA JOSE MEJIAS APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.809.576 y 17.616.594, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LIZANDRO YSAIAS GALENO BEJARANO, en beneficio de sus hijos ANDRES JESUS GALENO MEJIAS Y ESTEFANI ALEXANDRA GALENO MEJIAS, de 02 *años de edad y 06 meses de nacida, respectivamente, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), para los gastos vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres, dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-27-0010113357 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a beneficio de los Hnos. Galeno Mejias; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6324/Amny.-