REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No. 6075
SOLICITANTE: CHADI AWAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano CHADI AWAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 24.615.959, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado SERVANDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.890, actuando en representación del niño OMAR FIDE AWAR AKEL, Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento de su hijo, el niño Omar Fide Awar Akel, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa durante el año 1995, bajo el No. 1.563, fue identificado con el Pasaporte No. 1806160, que era el único documento con que contaba para la época; pero que posteriormente fue naturalizado como ciudadano venezolano y se le expidió una Cédula de Identidad la cual está signada con el número 24.615.959. Que por tal razón solicita que se rectifique la referida partida de nacimiento en el sentido de sustituir el número de Pasaporte 1806160 por la Cédula de Identidad No. 24.615.959, de la cual es titular.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omar Fide Awar Akel, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual está identificado su padre, ciudadano Chadi Awar, con el Pasaporte No. 1806160. Igualmente acompañó copia fotostática de la Gaceta Oficial No. 5.770 extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, en la cual consta que fue naturalizado venezolano el mencionado ciudadano. También acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Chadi Awar, evidenciándose que es venezolano y su número es 24.615.959. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño OMAR FIDE AWAR AKEL, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el No. 1.563, debe asentarse que el número de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano CHADI AWAR es “V-24.615.959”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 147°.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m. Conste.

HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6075