REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 28 de marzo de 2006
Años 195° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 6253
PARTES: JOSÉ MANUEL GODAS GARI e IVONNE JUDITH ADAMES
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 10 de marzo del año 2006, los ciudadanos JOSÉ MANUEL GODAS GARI e IVONNE JUDITH ADAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.148.147 y 9.255.628, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No. 4.097.853 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de agosto del año 1994, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante la relación extra matrimonial procrearon tres hijos que tienen por nombres MARÍA JOSÉ GODAS ADAMES, JOSÉ ALEJANDRO GODAS ADAMES y JOSÉ MANUEL GODAS ADAMES, de trece (13), de quince (15) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, que hacen más de cinco (05) años están separados de hechos, haciendo cada uno de ellos vida independiente y como quiera que ya es imposible reconciliación entre ellos, solicitaron así la disolución del vinculo matrimonial basado en el articulo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JOSÉ MANUEL GODAS GARI e IVONNE JUDITH ADAMES, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 02 de agosto del año 1994, según acta número 293.
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483,
último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los adolescentes MARIA JOSÉ GODAS ADAMES y JOSÉ MANUEL GODAS ADAMES, la ejercerán el padre y la madre, la Guarda será ejercida por el padre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, la ciudadana IVONNE JUDITH ADAMES suministrará a sus referidos hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, además
deberá el 50% de los gastos de útiles escolares, vestuarios, honorarios médicos y medicinas que ameriten sus hijos. La madre de los adolescentes MARÍA JOSÉ GODAS ADAMES y JOSÉ ALEJANDRO GODAS ADAMES, tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en
Guanare, a los VEINTIOCHO días del mes de MARZO del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROdC/EMJV/Miriam q./Exp. 6253
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 09:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.
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