REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

EXPEDIENTE No.: 6300

SOLICITANTE : FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA : DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía IV del Ministerio Público, actuando en representación de la adolescente Anny Franyeli Velázques Briceño, de 15 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente ANSI Franyeli Velázques Briceño, que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, durante el año 1990 bajo el No. 61, presenta un error material en el apellido del padre de la mencionada adolescente, por cuanto en la referida partida de nacimiento se asentó “VELAZQUEZ”, siendo lo correcto “VELAZQUES”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de su representada expedidas por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo Estado, en las cuales se identificó al padre de la adolescente con el apellido “VELAZQUEZ”. También acompañó copia de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la referida adolescente, en las cuales se aprecia que su apellido es “VELAZQUES” y no “VELAZQUEZ”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el apellido del padre de la adolescente ANNY FRANYELI, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, durante el año 1990, bajo el Nº 61 y en el Registro Civil Principal del mismo estado, es “VELAZQUES” y no “VELAZQUEZ”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, y a la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.

El Juez,



Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:50 AM.Conste.
OMMR/FJUC/MdJVA La Secretaria
Exp. 6300