LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 6314
SOLICITANTE: FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación de la adolescente MARLIN ROXANA RAMOS INFANTE, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente Marlin Roxana Ramos Infante, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.994, bajo el No. 380, folio 3 fte., y por ante la Oficina de Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido de la madre de la referida adolescente, ciudadana Enna Luisa Infante Zúñiga, ya que al transcribirlo se asentó como “YNFANTE”, siendo lo correcto “INFANTE”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida
partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente Marlin Roxana Ramos Infante, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales aparece identificada la madre de ella como Enna Luisa Ynfante Zúñiga. Igualmente promovió copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en donde se evidencia que su primer apellido es “Infante”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido de la madre de la adolescente MARLIN ROXANA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No. 380, folio 3 fte., y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, es “INFANTE” y no “YNFANTE”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6314
OMMR/FUC/Oswaldo H.-