REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No.: 6317

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA:
DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del niño EDUARD DAVID PAREDES PAREDES; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño Eduard David Paredes Paredes, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de Las Cruces, Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1996, la cual se encuentra inserta con el Nº 330, así como el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del mismo Estado, presenta un error material consistente en que se identifica a la madre con estado civil: “SOLTERA” siendo lo correcto su estado civil: “CASADA” y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Eduard David Paredes Paredes, expedida por la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez”, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo Estado, en la cual está identificada la ciudadana Ana Coromoto Paredes Terán, con estado Civil soltera. Igualmente acompañó copia certificada de acta de matrimonio, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en la cual se aprecia que la ciudadana Ana Coromoto Paredes Terán, es casada con el ciudadano José Miguel Paredes, desde la fecha 26 de julio del año 1979. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño EDUARD DAVID PAREDES PAREDES, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de Las Cruces, Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el Nº 330 y el Registro Civil del mismo Estado, debe asentarse que el estado civil de la madre, ciudadana Ana Coromoto Paredes Terán es “CASADA” y no “SOLTERA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez”, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y el Registro Civil Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publico, siendo la 1:00 p.m. Conste. La Stría.




Exp. N°: 6317
HOdC/EMJV/Leomary*