REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Guanare, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUÍS ARMANDO RENGIFO CRUZ Y RICHARD ARMANDO RENGIFO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 8.054.095 y 16.670.834, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano LUÍS ARMANDO RENGIFO CRUZ en beneficio de su hijo el ciudadano RICHARD ARMANDO RENGIFO VÁSQUEZ 12 años de edad y el niño JOSÉ GREGORIO TERÁN MÁRQUEZ de 19años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), mensuales, de los cuales deberán ser descontados del salario que devenga el referido ciudadano en la Gobernación del Estado Portuguesa; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo la cantidad mencionada deberá ser depositada en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A. bajo el nro. 014-23-10079679 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio del referido ciudadano. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Portuguesa.
El Juez,

Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6396
Natali G.-