REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 29 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ FERRER ESCALONA y FRANCELY COROMOTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.008.848 y 12.647.316, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña LAURA GABRIELA FERRER GONZÁLEZ, de 08 años de edad, donde el padre se obliga a suministrarle la cantidad mensual de Bs. 160.000,00 y el doble de este monto en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para la compra de los uniformes y útiles escolares y el vestuario y calzado para su hija en cuestión, montos que comenzará a depositar a partir del mes de abril de 2006, en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-25-0010100917, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a la orden de este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes, C.A.; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6403