REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 03 de marzo de 2006
195° y 146°


Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos AROLD ENRIQUE MEDINA SILVA y MARIA JOSE ALVARADO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 85.436.297 y 12.237.532 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño HECTOR ENRIQUE MEDINA ALVARADO de 22 meses de edad, donde el padre se obliga a suministrar 80.000 bolívares mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL (280.000) BOLÍVARES para cubrir los gastos de vestuarios y calzados del niño antes nombrado; así como también cubrir el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando el niño lo ameriten y depositarlos en la Entidad Bancaria Banfoandes en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana María José Alvarado Calderón y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6.266
Carolina E.