REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 31 de marzo de 2006
195º y 147º
Vista la solicitud realizada por la ciudadana NOBEIDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.055.425, actuando en representación de su hija, NEIDYS KATIUSKA GALLARDO GONZÁLEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 20.317.588, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se le otorgue a la mencionada adolescente en cuestión la pensión de sobreviviente en virtud de que cumplió la mayoría de edad en fecha seis de julio del año 2005 (06/07/2005) y actualmente se encuentra cursando estudio.
Manifiesta la solicitante que su mencionada hija es beneficiaria una pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como hija de su difunto padre Antonio José Gallardo. Que su representada próximamente cumplirá la mayoría de edad y actualmente se encuentra estudiando bachillerato en el Liceo “Dr. Carlos Emilio Muñoz Oraa” de esta ciudad, lo cual hace a tiempo completo, lo que le impide ejercer cualquier oficio remunerado que le permita obtener algún tipo de remuneración para poder costear sus estudios; por lo que teme que al cumplir la mayoría de edad sea excluida de la seguridad social que le brinda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que por tales razones solicita se le conceda a su hija la extensión de la pensión de sobreviviente que viene disfrutando; con fundamento en los artículos 78, 86 y 103 constitucionales.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.
Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera este juzgador, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, más aún cuando es el propio seguro social que la requiere y es el ente que en definitiva va a ejecutar el pago.
Consta en autos que la adolescente Neidys Katiuska Gallardo González actualmente se encuentra estudiando, lo que le impide realizar trabajos remunerados.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la extensión de la pensión de sobreviviente que viene disfrutando la ciudadana NEIDYS KATIUSKA GALLARDO GONZÁLEZ. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. Civil No. 1520
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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