REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 31 de marzo de 2006
195º y 147º

Vista la exposición de la ciudadana LISBEY YRYNA PALMA GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.039.634, donde manifestó que su hermana Yaquelin Coromoto Hernández Colmenares, desde enero de este año, se encuentra viviendo en su casa junto a sus hijas y a su madre y no piensa ir a salir trabajar fuera de la ciudad otra vez, razón por la cual solicita a este Tribunal revoque la Medida de Colocación Familiar dicta en beneficio de sus sobrinas, la adolescente Anni Johana Torrealba Hernández y la niña Arianni Yaquelin Torrealba Hernández, y vista igualmente lo manifestado por la ciudadana Yaquelin Coromoto Hernández Colmenares, quien informó que desde el mes de enero de 2006, se encuentra viviendo en su casa materna junto a su madre de crianza, a su hermana, ciudadana Lisbey Yrina Palma Gámez y a sus hijas, el Tribunal tomando en cuenta el derecho que tiene todo los niños y adolescentes a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, consagrado en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente revocar la medida de colocación familiar dictada a favor de la adolescente Anni Johana Torrealba Hernández y de la niña Arianni Yaquelin Torrealba Hernández, y que continúen bajo el cuidado de su madre, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la Medida de Protección consistente en Colocación Familiar de la adolescente ANNI JOHANA TORREALBA HERNÁNDEZ y de la niña ARIANNI YAQUELIN TORREALBA HERNÁNDEZ, acordada en la casa de la tía materna, ciudadana LISBEY YRINA PALMA GÁMEZ, residenciada en el Barrio Curazao, sector los mangos, carrera 01 final calle 07, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y acuerda su entrega a su madre, ciudadana YAQUELIN COROMOTO HERNÁNDEZ COLMENARES. Particípese lo conducente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil 4906
OMMR/FUC/Oswaldo H.-