REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 31 de marzo de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 6163
PARTES:
DEMANDANTE: ROSA YASMIN HURTADO MONTILLA
DEMANDADO: MAXIMO DE JESÚS MEJIAS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”:

En fecha 06 de febrero del año 2006, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal la ciudadana ROSA YASMIN HURTADO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.040.094, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente MANUEL JOSUE MEJIAS HURTADO de doce (12) años de edad, y demandó por revisión de la Obligación Alimentaria al ciudadano MAXIMO DE JESÚS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.406.830, por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales y doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00) en los meses de de septiembre y diciembre, además se le cancele la beca escolar que otorga la Alcaldía y por último que se mantenga vigente la medida de retención del salario del demandado.

Al folio número dos (02), corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente MANUEL JOSÉ MEJIAS HURTADO.

A los folios números (03) al (06), ambos inclusive, corre inserta



copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal, Juez No. 02, Abogado Oscar Mahin Mejias Ramos, en fecha 21 de agosto del año 2003, por fijación de obligación alimentaria.

En fecha 07 de febrero del 2006, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 6163.

En fecha 27 de febrero del 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de Citación al ciudadano MAXIMO DE JESÚS MEJIAS y Boletas de Notificación a la ciudadana ROSA YASMIN HURTADO MONTILLA y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así mismo se libró oficio No. 840 al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado portuguesa, solicitando Constancia de Trabajo del demandado.

En fecha 10 de febrero del año 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 15.

Al folio número 16, cursa Boleta de Citación de la parte demandada ciudadano MAXIMO DE JESÚS MEJIAS, debidamente cumplida.

Al folio número 17, cursa Boleta de Notificación de la ciudadana ROSA YASMIN HURTADO MONTILLA, debidamente cumplida.

En fecha 16 de febrero del año 2006, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron las partes ciudadanos MÁXIMO DE JESÚS MEJIAS y ROSA YASMÍN HURTADO MONTILLA, quienes no llegaron a una conciliación.

En fecha 16 de febrero del año 2006, compareció el ciudadano MAXIMO DE JESÚS MEJIAS y quién solicitó se le nombrara Defensor Judicial por



cuanto no posee recursos económicos para sufragarlo.

En fecha 16 de febrero del año 2006, el Tribunal designo como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada ZOILA CALDERON ORAA; así como también se libró oficio No. 1098 a la Abogada Thaide E. Jiménez Rodriguez, Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, para el nombramiento del defensor Judicial a la parte Demandante.

Al folio número 23, cursa Boleta de Notificación de la Abogada ZOILA CALDERÓN, debidamente cumplida.

En fecha 20 de febrero del año 2006, se recibió oficio No. UDP/L.O.P.N.A.-082-2006, suscrito por la Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Abogada Taide Esmeralda Jiménez, donde nombra al Defensor Público Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Edgar José Moya Millán para la defensa de la parte actora.

En fecha 21 de febrero del año en curso compareció la Abogada ZOILA CALDERON ORAA y acepto el cargo conferido

En fecha 09 de marzo del año en curso compareció el Abogado EDGAR J. MOYA MILLAN y acepto el cargo conferido

Al folio número 28, corre inserto escrito de contestación de la demandada
presentado por la Abogada ZOILA CALDERON ORAA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, donde negó, rechazo, y contradijo la solicitud de revisión de obligación alimentaría realizada por la ciudadana Rosa Hurtado, por cuanto no goza de un salario con el cual pueda responder a dicha solicitud.

A los folios números 29 y 30, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensor Público de la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles, donde promovió únicamente partida de nacimiento del



adolescente en cuestión.

En fecha 16 de marzo del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

A los folios números 32 y 33, cursa Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la Defensora Judicial de la parte demandada, donde promovió: Capitulo II: Copia fotostática simple de Constancia de Concubinato entre los ciudadanos Carmen Josefina Arriechi Acuña y Máximo de Jesús Mejias, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, al Capitulo III: Copias fotostáticas simples de la partida de nacimiento del niño José Alexander Mejias Arriechi y Constancia de Estudio del referido niño, emitida por la Fundación del niño Portuguesa, C.E.R. “Griselda La Riva” de esta ciudad.

En fecha 23 de marzo del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual
requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se
demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El
padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.





SEGUNDO: La filiación paterna del adolescente MANUEL JOSÉ MEJIAS HURTADO que los vincula con el ciudadano MAXIMO DE JESÚS MEJIAS, esta debidamente demostrada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio número dos (02) de este expediente, la cual le merece fé a esta juzgadora por ser documento público, que no fue impugnada por el adversario en la contestación de la demanda.

TERCERO: Es un hecho notorio público y notorio que no requiere ser probado, la perdida de valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica desde el 21 de agosto del año 2003, fecha en la cual se estableció judicialmente la obligación alimentaria que requiere ser revisada, hasta la presente fecha, 31 de marzo del año 2006.

CUARTO: No consta en el expediente la capacidad económica del demandado, elemento importante al momento de determinar el monto de la Obligación Alimentaría, según lo pautado en el articulo número 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: La parte demandada consigno copias simples de la partida de nacimiento del niño José Alexander Mejias Arriechi, la cual le merecen fé a este juzgadora por ser documentos públicos según lo contemplado en el articulo número 1.359 del Código Civil, que no fue declarado falso, en concordancia con el articulo número 429 del Código de Procedimiento Civil, pero este documento por si solo, demuestra la filiación paterna que lo une con el referido niño, y el hecho de esa filiación no garantizan que él lo tenga como carga familiar.

SEXTO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la Copia Simple de Constancia de Estudio de fecha 20 de febrero del años 2006, correspondiente al niño José Alexander Mejia, emitida por La Fundación del Niño Portuguesa C.E.R. “Griselda La Riva” , cursante en este expediente al folio 36, demostrándose que cursa II Nivel de Preescolar.




SEPTIMO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a la Constanza de Concubinato por cuanto data del año 1998 y en la actualidad dicha condición ha podido variar.


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana ROSA YASMIN HURTADO MONTILLA en representación de su hijo adolescente MANUEL JOSUE MEJIAS HURTADO, en contra del ciudadano MAXIMO DE JESUS MEJIAS y fija como Obligación Alimentaria la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) y el doble de la cantidad, vale decir, CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados. Se acuerda mantener la medida de retención del salario que devenga el ciudadano Máximo de Jesús Mejias, librese oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Se ordena al demandado depositar en la cuenta de ahorros número 0007-0014-23-0010096160 aperturada en la entidad bancaria “Banfoandes” a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y en beneficio del adolescente Manuel Josué Mejias Hurtado, las cantidades de dinero otorgadas por el patrono por concepto de Beca en beneficio del referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TREINTA Y UN días del mes de MARZO de Dos Mil




Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HRDC/emjv/miriam q.
Exp. Civil 6163