REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 31 de Enero del 2006
195º y 147º

Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos JAN CARLOS CRUZ y JEYLES KATIUSKA MARRERO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.847.278 y 18.296.678, por ante la sala de este despacho, sobre la Fijación de la Obligación Alimentaria, en esta misma fecha, en beneficio de la niña JENNIFER KATIOSKA CRUZ MARRERO de tres (03) años de edad, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, pagadera en dos partes, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada quincena, la cual la cancelara el padre de la niña, directamente a la abuela materna, ciudadana LEONOR TERESA QUINTANA PARADA; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la misma, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos


La secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/Mery S.
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