REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 06 de marzo de 2006
195º y 147º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CECILIO GREGORIO TOVAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-9.407.339, de este domicilio, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para que el niño MARCELINO EDUARDO OLAVARRIETA GRATEROL, de diez (10) años de edad, viaje junto a él a la ciudad de de Caracas, Distrito Capital, el día lunes 06 de marzo de los corrientes, a fin de realizarle al referido niño una Operación en el Hospital Pediátrico San Juan de Díos, de la ciudad de Caracas, que se realizará para el día martes 07 de marzo del año en curso, y la madre del niño en referencia no aparece, el Tribunal para decidir observa:

Consta en el presente expediente copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño Marcelino Eduardo Olavarrieta Graterol, planilla de Solicitud de Ingreso del Hospital Pediátrico San Juan de Dios y Referencia Externa emanada de la Defensoría del Pueblo del Estado Portuguesa.

Considera el Tribunal que lo solicitado va en beneficio del niño Marcelino Eduardo Olavarrieta Graterol, pues se trata de que se le practique una operación en su pie derecho para corregirle una desviación congénita; y ante la muerte de su padre y la ausencia de la madre, y dada la urgencia del caso, necesariamente este Tribunal, en resguardo de los derechos del mencionado niño, debe acordar la autorización solicitada, y así se decide.



D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal “e, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las autoridades del Hospital Pediátrico San Juan de Dios de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que practique la operación que tiene programada al niño MARCELINO EDUARDO OLAVARRIETA GRATEROL. Igualmente se autoriza al ciudadano CECILIO GREGORIO TOVAR, antes identificado, para que viaje conjuntamente con el niño Marcelino Eduardo Olavarrieta Graterol a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el día lunes 06 de marzo del año 2006. Quedan en cuenta las autoridades respectivas ante quienes se haga valer esta autorización. Expídase al solicitante copia certificada de esta decisión.


El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil No. 1508
OMMR/FUC/Oswaldo H.-