REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 6002

SOLICITANTE FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, Abogado EMILIO MORLES, actuando en defensa de los derechos de la niña JANNY YANETH PERALTA MORILLO. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento de la niña a la cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1995, la cual se encuentra inserta en el folio 78, con el Nº 550, así como el ejemplar que reposa en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del mismo estado, sufrieron dos cambios, por cuanto según resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 5.074 de fecha 20 de junio de 1996, el padre de la referida niña, ciudadano JAIME RAFAEL PERALTA, fue naturalizado como venezolano, otorgándosele un número de Cédula de Identidad Venezolana signado bajo el Nº V-17.480.376, produciendo dos cambios en la partida de nacimiento de la referida niña, ya que al momento de presentar a la niña en cuestión, el padre se identificó con la cédula de identidad Nº “E-81.951.108” y como natural de “Rio Hacha, Departamento de la Guajira, Colombia”, y ahora como consecuencia de la nacionalización, el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad Nº “V-17.480.376” y con la nacionalidad “Venezolana”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se realicen en las mismas los cambios antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña Janny Yaneth Peralta Morillo, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales está identificado el padre de la mencionada niña, con la Cédula de identidad Nº “E-81.951.108” y como “natural de Rio Hacha, Departamento La Guajira, Colombia”.
Igualmente acompañó en original documento expedido por la Oficina de la DIEX de Machiques, de fecha 08 de noviembre de 19996, en cual se hace constar que el ciudadano Jaime Rafael Peralta Rodríguez fue naturalizado venezolano, según Gaceta Oficial Nº 5.074, de fecha 20 de junio de 1996, y que se le expidió Cédula de Identidad No. 17.480.376. También acompañó copia fotostática de la mencionada cédula de identidad. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña JANNY YANETH PERALTA MORILLO, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el No. 550 folio 78, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que actualmente el número de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano JAIME RAFAEL PERALTA RODRÍGUEZ es “V-17.480.376” y que es “VENEZOLANO".

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal de este estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.-

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp 6002
OMMR/FJUC/MdJVA.-